
 				- D I S I D E N T S - H A C K  J O U R N A L -

                                               Numero 2
                                                XXIII






                                             TITLE: LEYES SOBRE DELITOS INFORMATICOS EN MEXICO
                                             Author: {V|S|oN}  
                                             DISIDENTS MEXICO 2001 -  LOS FUERA DE LA LEY







Analisis breve sobre este caso:

Para que un pas dictamine y penalice un delito, el gobierno
de ese pas debe tener la gente preparada y especializada para
estos casos, por el cual si no existiera el personal adecuado, 
provocara la corrupcin en la leyes, ya que, cualquier 
persona podra acusar a otra de haber accesado a su 
computadora, y as mismo seria penalizada por las leyes de 
ese pas.

Analizando lo anterior, en Mxico, el gobierno no puede 
penalizar estos delitos, ya que no tiene la gente capacitada
para estos casos, y mucho menos tiene un juez especializado
en delitos informaticos, lo cual hace imposible que se pueda
probar  si algn usuario accesa a una computadora. ya que no podr
demostrar si en realidad la persona  acceso a la pc, si borro 
informacin, o modifico.

Esta lista de Artculos nos muestra la ineficacia 
del gobierno de Mxico, en su afn de tener contemplados 
los delitos informaticos en sus  leyes.

Se preguntaran los que conocen sobre este tema: 

Como sabremos que persona acceso a nuestro sistema?

Como sabremos que es realmente la ip del intruso, si puede ser  dinamica?

Si el usuario acceso con un proxy publico ?

Como se sabra quien fue, si el proxy publico lo utilizan cientos de usuarios? 

Las Autoridades de Mxico estn preparadas para 
demostrar con que mtodos entro el intruso a nuestro
sistema?

En que ciudad o pas vive el individuo?


Acceso ilcito a sistemas y equipos de informtica

Articulo 211 bis 1.- Al que sin autorizacin
modifique, destruya o provoque perdida de informacin 
contenida en sistemas o equipos de informtica
protegidos con algn mecanismo de seguridad, se le
impondrn de seis meses a dos aos de prisin y de cien 
a trescientos das multa.

Al que sin autorizacin conozca o copie informacin
contenida en sistemas o equipos de informtica protegidos 
con algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de tres 
meses a un ao de prisin y de cincuenta a ciento cincuenta
das multa.

Articulo 211 bis 2.- Al que sin autorizacin
modifique, destruya o provoque perdida de informacin contenida 
en sistemas o equipos de informtica del Estado, protegidos con
algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de uno a
cuatro aos de prisin y de doscientos a seiscientos
das multa.

Al que sin autorizacin conozca o copie informacin
contenida en sistemas o equipos de informtica del Estado,
protegidos con algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de
seis meses a dos aos de prisin y de cien a trescientos das multa.

Articulo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para
acceder a sistemas y equipos de informtica del Estado, 
indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de informacin
que contengan, se le impondrn de dos a ocho aos de prisin y de 
trescientos a novecientos das multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informtica el Estado, indebidamente copie informacin que
contengan, se le impondrn de uno a cuatro aos de prisin y de
ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta das multa.

Articulo 211 bis 4.- Al que sin autorizacin
modifique, destruya o provoque perdida de informacin contenida
en sistemas o equipos de informtica de las instituciones que integran 
el sistema financiero, protegidos por algn mecanismo de seguridad,
se le impondrn de seis meses a cuatro aos de prisin y de cien a 
seiscientos das multa.

Al que sin autorizacin conozca o copie informacin
contenida en sistemas o equipos de informtica de las 
instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por 
algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de tres meses a dos aos 
de prisin y de cincuenta a trescientos das multa.

Articulo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para
acceder a sistemas y equipos de informtica de las 
instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente 
modifique, destruya o provoque perdida de informacin que contengan, 
se le impondran de seis meses a cuatro aos de prisin 
y de cien a seiscientos  das multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informtica de las instituciones que integran
el sistema financiero, indebidamente copie informacin 
que contengan, se le impondrn de tres meses a dos aos de 
prisin y de cincuenta a trescientos das multa.

Las penas previstas en este articulo se incrementaran
en una mitad cuando las conductas sean cometidas por 
funcionarios o empleados de las instituciones que integran
el sistema financiero.

Articulo 211. bis 6.- Para los efectos de los
artculos 211 bis 4 y 211 bis 5
anteriores, se entiende por instituciones que integran
el sistema financiero, las sealadas en el articulo 400
bis del este Cdigo.

Articulo 211 bis 7.- Las penas previstas en este
capitulo se aumentaran hasta en la mitad cuando la informacin
obtenida se utilicen provecho propio o ajeno.






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                                                              Disidents Mexico  2001 2 edicion. 
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